Piso en calle del Mallol

Piso en calle del Mallol

Calle del Mallol, Can Boada, Terrassa Ver mapa

Piso en calle del Mallol

Calle del Mallol, Can Boada, Terrassa Ver mapa

91.000€

1.152€ / m2 79 m2 4 Habitaciones 1 Baño

91.000€

1.152€ / m2

ID del anuncio: 557910

Actualizado el 27/10/2025

79 m2

4 Habitaciones

1 Baño

Características básicas

  • Superficie 79 m2
  • 4 Habitaciones
  • 1 Baño

Edificio

  • Planta
  • Sin ascensor

Ubicación

Calle del Mallol

Información de ubicación

Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo.Piso de 79 m² ubicado en Terrassa, Barcelona.Se trata de un piso de 79 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 4 dormitorios y 1 baño. El piso se sitúa en el barrio de Can Boada, dentro del núcleo urbano de Terrassa, con excelentes accesos a través de la carretera C-58 y la autovía B-40, facilitando la conexión con otras zonas de la ciudad y el área metropolitana. En cuanto a comunicaciones públicas, la zona cuenta con varias líneas de autobús urbano (como las líneas 3, 6 y 7 de TMESA) que enlazan con diferentes puntos de Terrassa, así como con la estación de tren Terrassa Est, perteneciente a la red de Rodalies de Catalunya (línea R4), que conecta directamente con Barcelona y otras localidades cercanas.En el entorno inmediato se encuentran servicios esenciales como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas, centros educativos (como el Institut Can Boada y la Escola Can Boada), oficinas bancarias y otros negocios comerciales. Además, destacan puntos de interés como el Parc de Vallparadís, uno de los espacios verdes más emblemáticos de Terrassa, el Hospital Universitari MútuaTerrassa y el Centro de Atención Primaria Can Boada, que garantizan atención sanitaria cercana. También se localizan centros comerciales como Terrassa Plaça y el Museu Nacional de la Ciència i la Tècnica de Catalunya, referente cultural de la ciudad.Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtenci.

Fotos del piso

facade
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