Piso en Carrer del Periodista Grané

Piso en Carrer del Periodista Grané

Carrer del Periodista Grané, Sant Pere Nord, Terrassa Ver mapa

Piso en Carrer del Periodista Grané

Carrer del Periodista Grané, Sant Pere Nord, Terrassa Ver mapa

81.900€

890€ / m2 92 m2 4 Habitaciones 1 Baño

81.900€

890€ / m2

ID del anuncio: 541483

Actualizado el 15/09/2025

92 m2

4 Habitaciones

1 Baño

Características básicas

  • Superficie 92 m2
  • 4 Habitaciones
  • 1 Baño

Edificio

  • Planta
  • Sin ascensor

Ubicación

Sant Pere Nord, Terrassa

Información de ubicación

Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo.Piso de 92 m² situado en Terrassa, Barcelona. Se trata de un piso de 92 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 4 dormitorios y 1 baño.La vivienda se sitúa en el núcleo urbano de Terrassa, concretamente en la calle Periodista Grané, una zona consolidada con todos los servicios al alcance. Cuenta con buenos accesos por las carreteras C-58 y N-150, que conectan rápidamente con Barcelona y otras localidades del Vallès Occidental. Además, dispone de comunicaciones públicas mediante paradas de autobús correspondientes a las líneas 2, 3, 6, 7, 9, 10, 16, H y se encuentra cerca de la estación norte de Terrassa. En la población podemos encontrar servicios como centros sanitarios, farmacias, bibliotecas, alojamientos, supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas, centros educativos, oficinas bancarias y una amplia oferta comercial. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y qu

Fotos del piso

facade
¿Has visto algún error?

Gracias por informarnos

Valoramos tu privacidad

Usamos cookies para mejorar su experiencia de navegación. Al hacer clic en “Aceptar todo” usted da su consentimiento a nuestro uso de las cookies.